Consejo Divisional
Es el órgano colegiado de la División. Esta conformado por 13 integrantes con derecho a voto: la Directora o Director de la División (Presidente del Consejo), cuatro Jefas o Jefes de Departamento, cuatro representantes del personal académico y cuatro representantes del alumnado. La Secretaría o Secretario Académico de la División participa en las sesiones con voz pero sin voto. Los consejeros representantes se renuevan anualmente por votación directa de sus representados.
- Apoya y gestiona lo relativo al Consejo Divisional.
Las principales funciones del Consejo Divisional son las siguientes:
Formular los planes, programas de estudio y aprobar sus actualizaciones.
Designar a las Jefas y Jefes de Departamento de la terna que envía la Rectora o Rector de Unidad al Consejo Divisional.
Aprobar los proyectos de investigación y el anteproyecto de presupuesto de la División.
Aprobar solicitudes de periodo sabático de las y los profesores y evaluar los informes correspondientes.
Aprobar las solicitudes de revalidación y establecimiento de equivalencias del alumnado que estudiaron en otras instituciones.
Es el único órgano que puede aplicar medidas administrativas al alumnado que cometen faltas.
Determinar los cupos de nuevo ingreso de las licenciaturas.
Aprobar anualmente la programación docente mínima.
Aprobar las prórrogas para el alumnado que no completaron sus créditos en el periodo reglamentario.
Emitir lineamientos para el desarrollo y funcionamiento de la División.
Proponer la creación o supresión de áreas de investigación.
Determinar y modificar el perfil y la estructura de la planta académica de la División.
Crear y suprimir cátedras y ratificar la contratación de los candidatos a ocuparlas.
Aprobar la contratación de Profesoras o Profesores Visitantes.
Aprobar anualmente el otorgamiento de la Beca al Reconocimiento de la Carrera Docente del Personal Académico a profesoras y profesores que la solicitan.
Otorgar becas para estudios de posgrado a profesoras y profesores de la División y dar seguimiento.
Las competencias de los Consejos Divisionales se encuentran disponibles en el artículo 34 del Reglamento Orgánico de la Legislación Universitaria.